Ley Nº 11311

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 11311

DECRETO-LEY N° 11311

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 15, 20, 25, 46, 49, 62, 77, 122, 123, 133, 152, 154, 155, 185 y 195 del Pliego de Gobierno y Policía del Presu

puesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da* do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas consignadas en las partidas Nos. 15, 20, 25, 46, 49, 62, 77, 122, 123, 133, 152, 154, 155, 185 y 195 de los Capítulos I, II, III y IV del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, han resultado insuficientes para atender los servicios a que están destinadas;

Que existen saldos de libre disposición en las partidlas Nos. 28, 29, 32, 50, 52, 63, 68, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 105 de los Capítulos I, II, III y IV, respectivamente, del mismo Pliego y Presupuesto, que pueden ser utilizados para habilitar las partidas deficitarias mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralorea General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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