Ley Nº 11310

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 11310

DECRETO-LEY N 11310

transferencias para habilitar las partidas Nos. 9, 24, 25, 26, 28, 38, 40, 41, 46, 70, 87, 111, 126 y 138 del Pliego ¡de Salad Pública del Presupuesto General

de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que es urgente regularizar los mayores gastos producidos con cargo a las partidas Nos. 9 ‘Tara el Instituto Nacional de Radioterapia”; 25, “Para material e instalaciones de gas, eléctricas, servicios higiénicos, etc. ; 24, “Gastos de Oficina”; 26, “Adquisiciones”; 28, ^Reparación y conservación de Bienes”; 38, “Para Utiles de Escritorio”; 40, “Para servicio de alumbrado, teléfono, cables, etc.”; 41, “Para útiles de aseo”; 46, “Artículos de consumo”; 70, “Para subvencionar a la Colonia de

San Pablo”; 87, “Viáticos y pasajes’*; 111, “Para pago de peones de los Ba*-

De la N* 86, Cap. VII . .S/o. 23,000.00 De la N* 86, Cap. VII . . 4,048.68

rriOvS Obreros de Lima, Barrios Fiscales Nos . 1, 2, 3, 4 y 5 del Callao y Barrio Fiscal de Chorrillos”; 126, “Para pago de jubilados y cesantes del Ramo”; y No. 138, “Máquinas de Escribir y Calcular” del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 19, 21, 22, 49, 60, 62, 63, 64, 67, 68, 69. 71, 72, 85, 86, 88, 117 y 124, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en Tel Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, hasta por la suma de doscientos noventiseis mil setentiocho soles oro y sesentiocho centavos (S/o* 296,078.68) :

S/o. 27,048.68

S/o. 27,048.68

A la Part. 9, Cap. I . . .

De la N* 19, Cap. II . .

De la N* 21, Cap. II . .

De la N* 22, Cap. II . .

20,000.00

3.500.00

2.975.00

ff

26,475.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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