Tipo de Norma: Ley
Número: 11308
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11308DECRETO-LEV N" 11308
Modificando los plazos señalados en el artículo 7O9 del Estatuto Electoral, Decreto-Ley No 11172, para la designación de los miembros de los Jurados Departamentales y Provinciales de Elecciones,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, conforme al artículo 70° del Estatuto Electoral, los Jurados Electorales Departamentales y Provinciales deben ser designados dentro de los 60 y 90 días, respectivamente, después de integrado el Jurado Nacional de Elecciones ;
Que habiéndose dispuesto por Decreto-Ley N*1 11100 la reinscripción electoral de todos los ciudadanos en un plazo de 90 días, para que caduque el registro anterior, lo que aún no ha concluido por dificultades de orden material debido a los electores;
Que el plazo de las inscripciones, por esta razón se ha extendido hasta el 3 de abril del año en curso;
Que en estas circunstancias, al pro-qederse a la designación de los Jurados Electorales Departamentales y Provinciales, dentro de los plazos señalados por el referido artículo 709 del Estatuto Electoral, dejaría de tenerse en cuenta a todos los ciudadanos que hasta las fechas respectivas no se hubiesen inscrito en los registros electorales; y más aún, no existirían padrones electorales completos para efectuar esas designaciones; y.
Visto el oficio N9 45 del Jurado Nacional de Elecciones, de 25 de febrero de 1950, en el que solicita modificaciones al Estatuto Electoral;
En uso de las facultades de que está investida,
Decreta:
Artículo único.—-Modifícanse los plazos señalados en el artículo 709 del Estatuto Electoral, Decreto-Ley N9 11172, en la siguiente forma: “Los miembros de los Jurados Departamentales deberán ser designados dentro de los 20
días posteriores a la suspensión de las inscripciones en los registros electorales; y los de los Jurados Provinciales dentro de los 30 días contados desde la misma fecha".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón N oriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez,
Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 17 de marzo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
A.. Villacorta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.