Ley Nº 11306

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 11306

DECRETO-LEY N* 11306

Crédito extraordinario para que el Ministerio de Marina pueda atender al recorrido y gastos conexos de los Submarinos de la Armada Nacional en los Estados Unidos de Norte América.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, siendo indispensable señalar los fondos necesarios para atender al recorrido y gastos conexos de los Submarinos de la Armada Nacional en los Estados Unidos de Norte América, que su eficiencia requiere;

De conformidad con los artículos 17° y 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto N°4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de once millones seiscientos mil soles oro (S,/o. 11'600,000.00), para que el Ministerio de Marina pueda atender al recorrido y gastos conexos de los Submarinos de la Armada Nacional en los Estados Unidos de Norte América.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura

Teniente Coronel Augusto Romero

Lovo, Ministro de Justicia y Culto. Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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