Ley Nº 11305

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 11305

DECRETO-LEY N - 11305

Crédito extraordinario para atender a los gastos de sostenimiento del Consejo Nacional Ejecutivo contra el Tráfico de

Estupefacientes.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que no se ha consignado partida en el Presupuesto General de la República vigente para el sostenimiento del Consejo Nacional Ejecutivo Contra el Tráfico de Estupefacientes, creado por Decreto-Ley N9 11005;

Que el referido Consejo Nacional cumple importante función en defensa de la salud y moral de la colectividad, siendo urgente determinar los fondos necesarios para cubrir su presupuesto administrativo en el presente año;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de Presupuesto, N° 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1-—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario denominado: “Consejo Nacional Contra Tráfico Estupefacientes”, por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), contra el

cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía con el objeto de atender a los gastos de sostenimiento del Consejo Nacional Ejecutivo Contra el Tráfico de Estupefacientes durante del presente año.

Artículo 29—Este crédito será cubierto con cargo a los mayore¿ ingresos que se obtengan en la ejecución del Presupuesto General vigente.

Articulo 39—La Dirección General del Presupuesto consignará en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República para 1951, la partida correspondiente para atender los gastos de sostenimiento del referido Consejo Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo$ diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A* Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

í

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Míñistfó dé Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRLA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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