Ley Nº 11297

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 11297

DECRETO-LEY NQ11297

Trasladando a la ciudad de Bantbaittar-ca la capital de la provincia de Hualgayoc.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado .‘1 Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las instituciones y vecinos del 1 i atrito de Bambamarca han solicitado que se traslade a esa ciudad la Capital

de la Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca;

Que están ampliamente demostrados los factores demográficos, comerciales, agropecuarios y climáticos, así como

las facilidades de transporte y comunicaciones que abonan la referida solicitud ;

Que es desde todo punto de vista conveniente la traslación a la ciudad de Bambamarca de la Capital de la Provincia de Hualgayoc;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Trasládase a la ciudad de Bambamarca la Capital de la Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A» Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Víllanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Corone] Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz. Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

A. Villacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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