Ley Nº 11298

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 11298

DECRETO-LE Y 11298

Estableciendo que las remuneraciones denominadas “Racionamiento”, ^Asistente”, “Gratificación por tiempo de servicios” y “Gratificación por familia numerosa”, que se abonan a ios miembros de los Institutos Armados, están comprendidas en la exoneración del impuesto a los sueldos que estatuye el

Decreto-Ley N* 11213.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma’ a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

Oeneral de Brigada Manuel A. Odría,

Residente de la Junta Müitar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, ^“^tro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía,

es necesario

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que las remuneraciones denominadas “Racionamiento”, “Asistente”, “Gratificación por tiempo de servicios” y “Gratificación por familia numerosa” que se abonan a los miembros de los Institutos Armados, no integran el har ber básico de los mismos;

consecuencia,

precisar, con relación a las mencionadas remuneraciones, los alcances del Decreto-Ley No. 1121S que declara que solo el sueldo básico de los servidores militares y civiles del Estado está afecto al impuesto a ios sueldos;

En uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Articulo único. — Déjase establecido que las remuneraciones denominadas "Racionamiento”, “Asistente”, “Gra-« tificación por tiempo de servicios” y “Gratificación por familia numerosa”, que se abona a los miembros de los Institutos Armados, independientemente del haber básico que perciben, están comprendidas en la exoneración del impuesto a los sueldos que estatuye el Decreto-Ley No. 11213, que rige desde el

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Vfllanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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