Ley Nº 11296

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 11296

DECRETO-LEY NfS 11296

Elcvarfdo el impuesto que, en la forma de timbres de la Defensa Nacional, llevarán adheridos tos pasaportes al ser expedidos y revalidados y los salvoconductos de “no peruanos”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierna ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Ley No. 4936, artículo lo.» nciso e), complementado por el Décre-to Supremo de 10 de enero de 1941, se establece que los pasaportes lleven ad-nerídos un timbre de la Defensa Nacional ;

Que por e) Decreto Supremo antes mencionado, se hace extensivo la aplicación del citado impuesto a los salvo-i onductos He ‘;no peruano’'';

Que dicho impuesto no ha sufrido alteración alguna en el curso de los últimos 25 anos por lo que es necesario adaptarlo a las condiciones económicas actuales;

En uso de las facultades de que está investida :

Decreta:

Artículo l"—Elévese a cien soles oro tS o. 100.00) el impuesto que, en la forma de timbres de la Defensa Nacional, llevarán adheridos los pasaportes al ser expedidos v revalidados y los salvoconductos de “no peruanos”.

Artículo 2"—Derógase el inciso e) del artículo 1" de la Ley No. 4936.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de* mil novecientos cincuenta

General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Go bienio.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías» Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Trabajo y Asuntos Indí

genas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica-

Contralmirante Ernesto Rodríguez»

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villaeorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circula y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRJA.Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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