Ley Nº 11295

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 11295

DECRETO-LEY N* 11295

Facultando al Concejo Provincial de Lima para que, al ejecutar su plan de Obras Públicas, se acoja al Decreto-Ley No. 11202 que exonera del cumplimiento de las leyes sobre inquilinato.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

*

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da,-do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber fundamental del Esta* do atender al progreso urbano y al me-^ joramiento general de las poblaciones;

Que el plan de Obras Públicas del Concejo Provincial de Lima aprobado por el Supremo Gobierno comprende la ejecución de importantes obras públicas de interés general, indispensables para solucionar urgentes problemas de tránsito, higiene y ornato de la población que debe desarrollarse a partir del presente año;

Que la vigencia de las actuales disposiciones especiales' sobre inquilinato ha detenido la iniciación o prosecución de tales obras públicas, para cuya ejecución el Concejo Provincial de Lima ha seguido los respectivos procedimientos de expropiación por causa de utilidad y necesidad pública y viene verificando importantes operaciones de compra o permuta de inmuebles;

Que la paralización indefinida del Plan Municipal antes mencionado no

solo priva a la ciudad de Lima de urgentes obras de rehabilitación urbana, sino a la vez impide su natural expansión económica y el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo;

Que la legislación vigente tratándose de otras entidades que también cumplen fines del Estado y realizan obras de interés general, las ha excluido de las disposiciones sobre inquilinato y señalado el procedimiento especial de desahucio que puede seguirse;

Que, por consiguiente, debe facultarse al Concejo Provincial de Lima para que en la forma análoga a la establecida por el Decreto-Ley No. 11202, obi-tenga la desocupación de los inmuebles cuya expropiación o adquisición sea indispensable dentro del Plan de Obras Públicas Municipal aprobado por el Gobierno;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Facúltase al Concejo Provincial de Lima para acogerse al Decreto-Ley No. 11202 en la ejecución de las Obras Públicas que, a partir del presente Decreto-Ley sean aprobadas por el Supremo Gobierno.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de marzo de mil novecientos-cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Salólas, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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