Ley Nº 11287

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11287


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 11287

DIECRETO-LEY No. 11287

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 12, 18, 19, 26, 39, 40, 41, 42 y 43 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente r

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas asignadas a las partidas No. 12, para bonificación por 30 años de servicios según leyes Nos. 10273 y 10618; No. 18, para útiles de escritorio, publicaciones, impresiones, avisos, libros, boletas, empastes, conservación y catalogación de archivos, aseo y otros de esta clase del Ministerio y dependencias; No. 19, para gastos menudos; No. 26, para gastos imprevistos en todo el Ramo y los complementarios de los diversos servicios del mis4-mo; No. 39, para arrendamiento de locales de cárceles en la República; No. 40, para contracciones, reparaciones de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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