Ley Nº 11286

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 11286

DECRETO-LEY N* 11286

Crédito extraordinario “Conservación

Orden Público”

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da» do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que no se ha consignado partida específica en el Presupuesto General de la República vigíente pjara atender el

servicio de conservación del Orden Público;

Que es urgente determinar los fondos destinados a cubrir los gastos inherentes a dicho servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18v de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente:

Decreto-Ley:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por

la^ suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00) denominado “Conservación Orden Público”, contra el cual girará el Ministerio de Gobierno

y Policía, a fin de atender a los gastos Inherentes á la conservación de Orden público.

Este crédito será cubierto con cargo ji los mayores ingresos que se obtengan gji el ejercicio preau pues tal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-uxa, a los diez días del mes de febrero de miL novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A, Odría, presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero

Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de febrero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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