Tipo de Norma: Ley
Número: 11284
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11284DECRETO-LEY N* 11284
Modificando los artículos l9, 2' 3* y 6*
del Decreto-Ley N9 10963 sobre Obras
Públicas en Piura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto-Ley No. 10963 de 25 de febrero de 1949 se modificó la composición y funciones de la Junta Departamental de Obras Públicas de Piura convirtiéndola en una entidad de mera administración y control, declarando al Ministerio de Fomento y Obras Públicas como la única entidad encangada de formular el plan de obras públicas del Departamento y la ejecución de las mismas;
Que, igualmente, se estableció en vir-t de dicho Decreto-Ley un criterio de prioridad para la ejecución de obras públicas en el Departamento de Piura;
Que esta modificación de la Ley No. 9560 establecida por el citado Decreto-
Ley No. 10963, no ha dado hasta la fecha los resultados esperados en lo que se refiere al desenvolvimiento de las funciones de la Junta Departamental de Obras Públicas de Piura, así como por las interferencias que se han producido restando la autonomía indispensable que la Junta debe tener para el mejor cumplimiento de su cometido;
Que, en consecuencia, es de todo punto conveniente a los intereses del Departamento y a los propósitos del Su
premo Gobierno la modificación y derogación de los artículos del Decreto-Ley No. 10963 que consignaban la supresión de atribuciones de la Junta y que no se conciban con los propósitos antes enunciados;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta;
Artículo 1«—Modifícanse los artículos lo., 2o., 3o. y 6o. dél Decreto-Ley No. 10963 sobre Obras Públicas en Piura los cuales quedarán en la siguiente for ma:
“Artículo l9—La Junta Departamental de Obras Públicas de Piura formulará el plan de Obras Públicas del Departamento, y tendrá a su cargo 3a administración y aplicación de los fondos correspondientes que se recaudan, con forme a las leyes Nos. 7796 y 9560*’.
“Todos los fondos serán depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones. Oficina Matriz, de conformidad
*
con el artículo 19o. de la Ley de Presupuesto para 1950, en una cuenta denominada “Obras Públicas de Piura”, a orden de la mencionada Junta que Ja
manejará mediante libramientos firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta, los que serán personal y solidariamente responsables con los demás miembros de ella, de todos los actos que practiquen en el ejercicio de sus funciones*’.
“Las obras serán ejecutadas de acuei do con los planos y proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el que nombrará un
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.