Tipo de Norma: Ley
Número: 11283
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11283DECRETO-LEY N9 11283
Prorrogando el plazo fijado en el artícu* lo 659 del Decreto-Ley N9 10967 de Servicio Militar Obligatorio, para la inscripción de los omisos en los Registros
Militares.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Lev:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que a pesar de las facilidades otorgadas por el Decreto-Ley No. 10967 de
Servicio Militar Obligatorio, existe aún gran cantidad de omisos a la inscripción en los Registros Militares;
Que como consecuencia del considerando anterior, la aplicación de la ultima parte del artículo 659 de dicho Decreto-Ley y artículo 709 de su Reglamento, va a originar la despedida del
trabajo de muchos éfllplfi&doS y obl*6* ros que no han cumplido con dicha obligación;
Que para facilitar aún más el cumplimiento de este deber conviene dar una última oportunidad a los omisos para que regularicen su situación militar, después de lo cual se aplicará indefectiblemente lo dispuesto por la ley;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo Io—Prorrógase el plazo fijado en el artículo 65* del Decreto-Ley
No. 10967 de Servicio Militar Obligatorio y artículo 7O9 de su Reglamento, hasta el 30 de setiembre próximo, a fin de que .los omisos a la inscripción militar, cumplan con inscribirse de oficio en la forma que prescribe la ley, y así puedan establecerse las planillas de personal, en la forma que los citados artículos disponen.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola» Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública v Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de febrero de 1950.Manuel a. odria.
Noriega.
Artículo 29—A partir del 1Q de octubre de 1950, entrarán en todo su vigor las disposiciones expresadas, especialmente la sanción prescrita en el i»4 císo a) del artículo 129* del mismo De-CretO'Ley, y en el inciso a) del artícd*
lo 189® de su Reglamentación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.