Tipo de Norma: Ley
Número: 11279
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11279DECRETO-LEY N- i 1279
Crédito suplementario para habilitar la partida No. 61 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dato el siguiente Decreto-Ley:
UL JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1949, se ha acordado aumentar, desde esa fecha, ios tipos de racionamiento del personal de los Institutos Armados y de la Guardia Civil
y policía;
Que es ncesario regularizar el mayor gasto producido con cargo a la Partida No. 61 —-Racionamiento— del Pliego di Aeronáutica del Presupuesto Gene-mi de la República de 1949, en liquidación, motivado por el referido au-
mtíáo;
Que dicha partida está comprendida •n las disposiciones del artículo 18° del Decreto-Ley No. 10940;
De conformidad con lo dispuesto en
loa artículos 17* y 18* de la Ley Orgánica del Presupuesto N* 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está
Investida;
*
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo único. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de TRESCIENTOS NOVENTT-SIETE MIL SOLES ORO (S/o.
397,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 61, del Pliego de Aeronáutica
del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1949, en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos* cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Harnero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquiíta, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 20 de enero de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.