Ley Nº 11278

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 11278

DECRETO-LEV N-> 1127X

Crédito suplementario para habilitar la partida No. 62 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que por Decreto Supremo de 16 de

noviembre de 1949 se ha acordado aumentar, desde esa fecha, los tipos de racionamiento del personal de los Institutos Armados y de la Guardia Civil y Pol icía ;

Que es necesario regularizar el mayor gastó producido con cargo a la Partida No. 62 “Para racionamiento del personal de la Armada", del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, motivado por el referido aumento;

Que dicha partida está comprendida en las disposiciones del artículo 18’ del Decreto-Ley No. 10940;

De conformidad con !o dispuesto en los artículos 17’ y 18’ de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4698,

De acuerdo con lo informado por la Contralorea General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. —■ Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un Crédito Suplementario por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SOLES ORO (S/o. 390,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 62, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República de 1949, en liqub dación.

Este crédito será cubierto con cargo, a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta 1 de 1949, en liquidación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacórta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto,

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León. Díaz. Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y eircu le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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