Tipo de Norma: Ley
Número: 11280
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11280DECRETO-LEY N9 11280
Crédito suplementario para habilitar la partida Np 191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1949 se ha acordado aumentar, desde esa fecha, los tipos de racionamiento del personal de los Institutos Armados y de la Guardia Civil y Policía;
Que es necesario regularizar el mayor gasto producido con cargo a la Partida No. 191 —Racionamiento— del Pliego de Gobierno y Policía, del Pre*-supuesto General de La República de 1949, en liquidación, motivado por el referido aumento;
Que dicha partida está comprendida en las disposiciones del articulo 18* del Decreto Ley No. 10940;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17® y 18° de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Único, — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIOCHO MIL* SOLES ORO
(8/o. 1'248,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación .
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1949, en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría,de la Junta Militar de Go-
General de Brigada Zenón Noriega, de Guerra.Roque A. S&ldías, Mide Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Loto, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Barquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Safad Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 20 de enero de 1950.
Manuel a. odria.Emilio Pereyra M.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.