Ley Nº 11277

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 11277

DECRETO-LEV N» 11277

Crédito suplementario para habilitar la partida N» 63 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto;

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que por Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1949 se ha acordado aumentar, desde esa fecha los tipos de racionamiento del personal de los Institutos Armados y de la Guardia Civil y Policía:

Que es necesario regularizar el mayor gasto producido con cargo a la Partida No. 63 —Racionamiento— del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, motivado por el referido aumento;

Que dicha partida está comprendida

*

en las disposiciones del artículo 18» del Decreto-Ley No. 10940;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17» y 18» de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4698;

De acuerdo con lo informado por la Contraería General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito ¿suplementario por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTITRES MIL SOLES ORO (S/o. 2'273,000.00), a fin de ha bditar la Partida No. 63, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la

República de 1949, en liquidación.

Este Crédito será cubierto con cargo l Jos mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1949, en

Bquidación.

Dado en ía Casa de Gobierno, en Li-jga, a los veinte días del mes de enero 4e mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro dé Relaciones Exteriores

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, **inistro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 20 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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