Ley Nº 11273

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11273


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 11273

DECRETO-LEY N' 11273

Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de un equipo de radio-telefonía que perteneció a la Peruvian Intemational Airways (PIA) y que será adquirido por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercia).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

a Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial tiene a su cargo, de acuerdo con sus Estatutos, el

establecimiento, administración y funcionamiento del servicio de radio-comunicaciones, indispensable para la Aviación Civil y Comercial;

Que es indispensable prestarle las consiguientes facilidades para la adquisición de los equipos necesarios a la prestación del mencionado servicio, cuidando de que no sufra injustificado desmedro económico;

Que la Peruvian Intemational Airways (PIA) era propietaria de un equipo de radio-telefonía cuya utilización es necesaria para el mantenimiento del tráfico aéreo comercial en el país;

Que a la indicada Compañía se le proporcionó divisas oficiales mientras realizó operaciones para el mantenimiento de la línea internacional que tenía establecida;

Que la Peruvian International Airways (PIA), en el momento en que solicitó su quiebra, adeudaba a la Corporación lii cantidad de S/o. 76,076.24, por concepto de la renta derivada de “Signos de Aviación” que dicha Compañía recaudó por cuenta de la prime-

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ra. sin cumplir con entregar el importe -respectivo;

Que además la Peruvinn Internatio-nal Airways (PIA) adeudaba en esa misma fecha a la indicada Corporación la cjintidad de S/o. 534,161.45 en concepto de las tarifas por los servicios que utilizaba y por alquileres de diversas dependencias en el Aeropuerto de

Limatambo;

Que el servicio de radio* comunicaciones tiene carácter público como todo lo que presta la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, no sólo por su naturaleza sino en virtud

¿e lo establecido en el artículo 38* ele jos Estatutos de dicha Corporación, contenidos en el Decreto Supremo de 30 de Junio de 1946, gozando, en consecuencia, de los consiguientes privilegios;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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