Ley Nº 11274

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 11274

DECRETO LEY Ni 11274

Adjudicando al Ministerio de Educación Pública el fundo 'Charcahuaylla" ubicado en la provincia de Urubamba, para la instalación de un Instituto Agropecuario; y disponiendo la construcción de un Hospital y un Stadium en el mismo

fundo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Lev:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el fundo ‘'Charcahuaylla”, ubicado en Urubamba. con una extensión de

32 y media hectáreas fué adquirido por e! Estado por escritura pública de 14 de agosto de 1940 extendida ante el Notario dei Cuzco don José A, Izquierdo, conforme a la autorización concedida pur Resolución Suprema por el Ramo de Salubridad de 7 de diciembre de 1939, destinándose dicho fundo para la inten sificación de la campaña antimalárica en el Sur, medíante la instalación de una Coloma Climática para la asistencia y educación de los niños de esa región;

Que los modernos métodos preventivos y profilácticos de la malaria hacen innecesario el mantenimiento de una Colonia de Aislamiento, siendo más apropiado, dentro de los fines de la Ley No. 7805, la instalación de una Colonia Agrícola que, sin mengua de la función sanitaria, contribuya a la educación técnica de los niños de la región .suministrándoles los conocimientos indispensables de acuerdo con las directivas que para el efecto tiene en ejecución el Ministerio de Educación Pública .

Que las razones expuestas aconsejan disponer la transferencia del funda ‘Charcahuaylla'’ a dicho Ministerio, reservándose las áreas indispensables para la construcción de un Hospital y de un Stadium,

Que por Resolución Suprema de 16 de diciembre de 1947, se concedió el uso de ocho hectáreas para una estación Experimental Agrícola que conviene mantener;

En uso de las facultades de Que está investida;

Decreta:

Artículo 1"—Adjudiqúese al Ministerio de Educación Pública el fundo

■Charcahuayíla”, de propiedad fiscal, ubicado en la provincia de Urubamba, ¿el Departamento del Cuzco, para la instalación de un Instituto Agropecuario, •on las limitaciones a que se refiere el presente Decreto-Ley.

Artículo 29—Resérvese en el mismo ¿endo dos hectáreas en el lugar que se-telará eí Ministerio de Salud Pública f Asistencia Social, para la construcción de un Hospital destinado a las necesidades asistenciales de la región.

Artículo 3°—Resérvase, igualmente, la extensión de dos hectáreas para la construcción de un Stadium

Artículo 49—La Dirección de Bienes Nacionales diapondrá lo conveniente para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lian, a ios veinte días del mes de enern de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro Agricultura.

^Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante Roque A. Saldías, Mí-*“**«> de Marina,

General C.A.P. José C. Villanueva, ^Mfciatro de Aeronáutica.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Augusto Romera Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRLA.

Juan Mendoza R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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