Tipo de Norma: Ley
Número: 11271
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11271DECRETO-LEY N-( 11271
Autorizando a la Caja de Depósitos y Consignaciones para conceder un préstamo al Ministerio de Guerra, des tinado a la construcción de Cuarteles.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha ciado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es 'conveniente contar con los fondos necesarios que permitan llevar a cabo el plan de construcción de nuevos cuarteles para dotar a las Unidades del Ejército de las comodidades indispensables que su buen servicio requiere;
Que el Decreto Ley No. 11080 ordena consignar en el Presupuesto General de la República una partida de S/o. 5*000,000.00 anuales para la construcción de Cuarteles, partida que permite financiar operaciones de crédito, con las cuales puede llevarse a cabo el plan
de construcciones aludidas a corto plazo;
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta:
Artículo único. — Autorízase a la
¿le Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, para conceder al Esta-
un préstamo para el Ministerio de
Guerra, destinado a la construcción de Cuarteles, en las siguientes condiciones :
a) El préstamo será hasta por la suma de VEINTE MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 20*000,000.00) ;
b) El Ministerio de Guerra podrá girar hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 10*000,000.00), al firmarse el respectivo contrato de préstamo;— y, los DIEZ
MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 10*000,000.00) restantes, diez meses después;
c) El plazo de devolución será de cinco (5) años;
d) El interés que perciba la Institución Mutuante será de 6% anual.
e) El servicio del préstamo será atendido con la renta creada por el Decreto-Ley No/ 11080; y
f) Servirá de garantía al indicado préstamo las rentas destinadas a la Defensa Nacional consignadas en la partida No. 391 del Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República en vigencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saidías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.