Tipo de Norma: Ley
Número: 11270
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11270DECRETO-LEY N- 11270
Lmlulto de reos con motivo de la celebración del Año Santo de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNOPor cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Conskicj ando
Que el mundo católico celebra en 1950 iA. Año Santo;
Que ei Gobierno Nacional debe rendir homenaje a tan fausto acontecimiento: y
En uso de ¡as facultades de que esta investida;
Decrete
Artículo I -- Indúltase, con ocasión del Año Santo, a doscientos reclusos -entonelados por loa Tribunales deí Fuo cu Común, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República. y que no hayan cometido delito ele homicidio.
Artículo 2 — El Ministerio de Jus-Leía ,v Culto dictara las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento
del presente Decreto-Ley.
Dado <*r. G Casa di* Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar do Gobierno .
General de Brigada Zenón No riega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Buldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,
General C A.P José IN Villanueva, Ministro de AeronáuticaContralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyrn Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel- Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Cuito.
Teniente Coronel Augusto Viüacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circulo y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 20 de enero de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
A. Romero L.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.