Ley Nº 11266

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 11266

DECRETO-LEY N* 11266

Amplíaifdo el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley N° 11156, para habilitar la partida N9 1 del Pliega Legislativo del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que la suma consignada en el Presupuesto General de la República vigen*-te, así como el Crédito Suplementario

autorizado por Decreto-Ley No. 11156

*

de 9 de setiembre último, han resultado insuficientes para balancear el Pre-supuesto de las Cámaras Legislativas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17° y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Mb

• .

nisterio de Hacienda y Comercio para ampliar el Crédito Suplementario abierto por Decreto-Ley No. 11156, en la suma de TRESCIENTOS SESENTI-CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA SOLES ORO (S/o. 365,990.00), más con el objeto de habilitar la Partida No. 1 del Pliearo Lecrislativo del

Presupuesto General de la República en vigencia.

Este Crédito será cubierto con los

— •

mayores ingresos que se obtengan en

w

el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mies de diciembre de mil novecientos cuarentb nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina-

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

%

Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo.

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministra de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva. Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indi-

lenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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