Ley Nº 11265

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 11265

DECRETO-LEY N9 11265

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 8, 22, 39, 53 y 55 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 8 ‘Tara el pago de pasajes y gastos de viaje del personal del Ramo”; No. 22, “Para el pago de los Cesantes y Jubilados del Ramo”; No. 39, “Para el pago de las cuotas internacionales^; No. 53, “Para atender a los gastos que demanden las Comisiones Extraordinarias”, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República -en vigencia;

Que, igualmente, la suma consignada en la Partida No. 55, “Imprevistos’' del mismo Pliego y Presupuesto, ha rer sultado insuficiente, siendo necesario

t

habilitarla en la suma de S/o.

103.000. 00, a fin de atender a los gastos de reparación de la fachada de la

Embajada del Perú en Bolivia y otras

adquisiciones para dicha Misión (S/o.

55.000. 00) ; a los gastos de la exploración científica-social en la zona de los indios jíbaros (S/o. 30,000.00) ; y a los gastos de subvención al Instituto Cultural Peruano-Argentino de Buenos Aires corespondiente al segundo semestre del presente año (S/o. 181,000.00);

De conformidad con lo dispuesto en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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