Tipo de Norma: Ley
Número: 11267
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11267DECRETO-LEY N* 11267
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 23, 26, 28, 31, 35, 45, 69, 102, 103, 106 y 253 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas No. 23» “Para bonificar con 25% sobre sus haberes al Personal de la Tesorería Fiscal de Puno, según R¡. S. de 13/7/49"; No. 26, “Para pagar el 30% de su ha-htr a los servidores del Ramo que cumplen 30 años de servicios debidamente reconocidos”; No. 28, “Para los jubilados y cesantes del Ramo, tanto empleados como obreros”; No. 31, “Para Impresiones y Publicaciones de todo el Ministerio”; No. 35, “Para el suminis tro de alumbrado y fuerza eléctrica en los Ministerios y dependencias del Estado, inclusive la Estación de Radio Nacional”; No. 45, “Para la compra de placas y demás implementos para los
equipos Adrema, y Multilith, y adquisición de fichas Hollerith ”; y No. 69, “Para los gastos de comisión por traslación de contingentes”, del Capítulo I, No. 102, “Para salarios Comisión Controladora del Trabajo Marítimo”; No. 103, “Para salarios Obreros Terminal Marítimo del Callao, Terminal Maríti: mo de Matarani y otras dependencias”; y No. 106, “Para haberes y jornales de empleados y obreros supernumerarios (eventuales), del Capsulo III y No. 253 ‘Tara el servicio de descuento de las obligaciones del Tesoro, según Artículo 4o. de la Ley No. 10523", del Capítulo VI, del Pliego-de Hacien da del Presupuesto General de la República, vigente;
Que en cambio existen saldos de libre disposición en las Partidas Nos. 72 y 73' del Capítulo I, y Nos. 230 y 242 del Capítulo VI, del mismo Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado fc>or la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Mi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.