Ley Nº 11264

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 11264

DECRETO-LEY N* 11264

Ampliando el Crédito Extraordinario

abierto por Decreto-Ley N9 11209, para

adquisiciones del Ministerio de Marina,

relacionadas con la Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

militar de gobierno

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

*

Que, ha resultado insuficiente el Crédito Extraordinario autorizado por Decreto-Ley 11209, destinado a adquisiciones del Ministerio de Marina para las necesidades de la Defensa Nacional;

De conformidad con las disposiciones del artículo 18Q de la Ley 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar en DOS MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 2’000,000.00), el Crédito Extraordinario autorizado por Decreto-Ley 11209 y destinado a adquisiciones del Ministerio de Marina.

Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el Ejercicio Presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo. Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno, y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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