Ley Nº 11263

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 11263

DECRETO-LEY N* 11263

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 13 del Pliego de Agricultura

del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

*

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida No. 13 del Pliego de Agricultura, para atender las planillas de pago de Jubilados y Cesantes de ese Ramo, del Presupuesto Ge neral'de la República en vigencia;

De conformidad con los Arts. 179 y

189 de la Ley Orgánica de Presupuesto Nj. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En ur,o de las facultades de que está investida ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CRjEDITO SUPLEMENTAL RIO por la suma de DOSCIENTOSf-TREINTA MIL SOLES ORO (S/o. 230,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 13 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República vigente, destinada a pago de jubilados y cesantes.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en lama, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. SaldíflS, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villa corta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero

Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

7 i

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

i

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.

nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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