Ley Nº 11262

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 11262

DECRETO-LEY N U2S2

Crédito extraordinario paja cubrir los mayores gastos del presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Lima.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, las sumas consignadas en el Presupuesto General de la República del presente año, para la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, han resultado insuficientes en razón del incremento de los gastos de sostenimiento de dicha Institución,

Siendo necesario señalar los fondos con loa cuales la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima debe continuar atendiendo a los gastos de sostenimiento de los diferentes establecimientos de asistencia social a su cargo;

De acuerdo con io informado por la Contraloria General de la República y ¡a Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está

investida ha dado el siguiente Decreto-Ley:

Artículo ll>—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de

DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S o. 2’200.000.00), destinado a cubrir los mayores gastos del Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima.

Artículo 2"—Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que su-obtengan en e] Ejercicio Presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-

nut-ve.

Genera! de Brigada Manuel A. Odría. Presidente de la Tunta Militar de Gobierno.

Genera) do Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Mi nistro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodrigue'/. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto VillacorLi, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyi i Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José dei C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. ViUanuevn, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio ’Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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