Tipo de Norma: Ley
Número: 11261
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11261DECRETO-LEY N* 11261
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 6, 7, 8, 13, 23, 26, 29, 37 y 125 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1949
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente! Decreto-Ley:
ción, conservación y sostenimiento de vehículos de todo el Ministerio'’; No. 37, “Para imprevistos del Ministerio” y No. 125, “Para gastos de sostenimiento e instalaciones de la Estación de Piscicultura de Santa Eulalia’’ del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República, en vigencia;
Que, en cambio existen saldos de libre disposición en las ¿Partida® Nos. . 2 — 5 — 10 — 16 — 19 — 22 — 24 25 — 31 — 34 — 38 — 80 — 82 — 99 105 — 106 — 109 — 122 — 180 — 196 226 — 267 — 299 y 350, del mismo Pliego y Presupuesto;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 y 18^ de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas No. 6, “Haberes de Servicio y Obrero — Dirección”; No. 7, “Para pasajes, estada y demias gastos de los empleados en comisión del Ministerio”; No. 8. “Para gastos de movilidad de empleados y
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obreros, jornales de choferes y ayudantes y otros gastos de la Dirección General de Administración”; No. 13, “Para pago de pensiones de jubilados y cesantes del Ramo”; No. 23, “Para gastos de instalación y reparación del local delr Ministerio”; No. 26, “Para adquisición y reparación de muebles del Ministerio”; No. 29, “Para repara-
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO SOLES ORO, DIECINUEVE CENTAVOS (S/o. 235, 808.19), en el Pliego de Agricultura del Presupuesto General vigente:
En el Capítulo II
De la Part. No. 10..........S/o. 12,000.00
A la Part. No. 6.......... S/o. 12,000.00
De la Part. No. 16..........„ 15,000.00
15,000.00
A la Part. No. 7.......... „
De la Part. No. 10 S/o. 1,000.00
De la Part. Noy 16 „ 13,000.00
De la Part. No. 19 „ 15,500.00
De la Part. No. 22 „ 500.00 „ 30,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.