Ley Nº 11260

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Número: 11260


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 11260

DECRETO-LEY N* 11260

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 3, 9. 11, 18, 32, 35, 58, 61 y 63 del Pliego de Güeña del Presu

puesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la ¿suma consignada en las Partidas No. 3,. '‘Haberes de Oficiales”: No. 9, ‘'Haberes de Especialistas": No. 11. “Pasajes y Equipajes5’: No. 18. “Bonificación diferencia cambio moneda ex-

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tranjera”: No. 32, “Propinas de Tropa de Cadetes”; No. 35, “Primas de Licénciamiento”: No. 58. “Forrajes*'; No. 61. “Fletes” y No. 63, “Racionamiento", del Capítulo I, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que es necesario proceder a la habilitación de dichas Partidas, a fin de atender normalmente los servicios a que están afectas durante el presente

año:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17* y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección del Presupuesto:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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