Tipo de Norma: Ley
Número: 11260
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11260DECRETO-LEY N* 11260
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 3, 9. 11, 18, 32, 35, 58, 61 y 63 del Pliego de Güeña del Presu
puesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que ha resultado insuficiente la ¿suma consignada en las Partidas No. 3,. '‘Haberes de Oficiales”: No. 9, ‘'Haberes de Especialistas": No. 11. “Pasajes y Equipajes5’: No. 18. “Bonificación diferencia cambio moneda ex-
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tranjera”: No. 32, “Propinas de Tropa de Cadetes”; No. 35, “Primas de Licénciamiento”: No. 58. “Forrajes*'; No. 61. “Fletes” y No. 63, “Racionamiento", del Capítulo I, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia;
Que es necesario proceder a la habilitación de dichas Partidas, a fin de atender normalmente los servicios a que están afectas durante el presente
año:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17* y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección del Presupuesto:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.