Ley Nº 11259

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 11259

DECRETO-LEY No. 11259

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 17 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la su-asignada a la partida No. 17 del Pliego de Relaciones Exteriores, desti-nada al pago de la diferencia por el

menor valor de la moneda en los sueldos, gastos de representación, gastos de establecimiento, etc., del Presupuesto General de la República en vigencia;

De conformidad con los Arts. 17° y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida; ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de CUATRO» CIENTOS CINCUENTA MIL SOLES ORO (S/o. 450,000.00) a fin de habilitar la partida No. 17 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de Ta República vigente, destinada al pago de la diferencia por el menor valor de la moneda en los sueldos, gastos de representación, gastos establecimiento, etc.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentmueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro ele Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José dei C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Genera] C.A.P. José C. Vilianueva,

Ministro de Aeronáutica.

% *

Coronel Alberto León Díaz. Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola. Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique v circule y se le dé eí debido cumplimiento.

Lima. 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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