Ley Nº 11258

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 11258

DECRETO-LEY N* 11258

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 16 y 18 del Pliego de la Presidencia de la República dél Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 16 “Para racionamiento de los miembros de la Casa Militar” y No. 18 “Para gastos de Palacio”, del Pliego de la Presidencia de la República, del Presupuesto General de la República vigente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17- y 18P de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En 'uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto^Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de CUARENTICINCO MIL SOLES ORO (S7o. 45,000.00), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de la Presidencia de la

República, del Presupuesto General vigente :

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General db Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

A la Partida No. 16 . .S/o. 15,000.00 Mando se imprima, publique y eircu-A la Partida No. 18 . . „ 30,000.00 le y se le dé el debido cumplimiento.

- Lima, 12 de enero de 1950-.

TOTAL . . . S/o. 45,000.00

_ MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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