Tipo de Norma: Ley
Número: 11257
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11257DECRETO-LEY N< 11257
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 124, 126, 136, 168 y 191 del Pliego de Gobierno y Policía del
Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nb. 124, “Para abonar la gratificación por tiempo de servicios a los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil”; No. 126 “Para abonar la gratificación de asistente de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos”; No. 136 “Para atender al pago de las pensiones de cesantía, retirados, Jubilados e Inválidos del Ramo de Policía”; No. 168 “Para la confección de vestuario, incluyendo para el pago de jornales, adquisición de equipo, material, útiles y herramientas”; y No. 191 “Para atender el Racionamiento”, del Capítulo IV, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17" y 18- de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;
De acuerdo can lo informado por la Contraloría General de la República v
la Dirección del Presupuesto;
*
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 6,300.000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República vigente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.