Ley Nº 11256

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 11256

DECRETO-LEY N* 11256

Disponiendo que el Poder Ejecutivo nombrará a los Inspectores Regionales de Trabajo en la forma establecida para los funcionarios públicos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario disponer medidas convenientes para el nombramiento de Inspectores Regionales de Trabajo;

En uso de las facultades de que está investida;

Artículo único. — El Poder Ejecutivo nombrará a los Inspectores Regionales de Trabajo en la forma establecida para los funcionarios públicos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Bragada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

i

Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública,

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura,

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Yillacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Artola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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