Ley Nº 11255

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 11255

DECRETO-LEY Nn 11255

Exonerando a la Asociación Pro-Hogar de la Sanidad de Policía de la obligación de ceder al Estado el 2% de los terrenos que ha urbanizado en el fundo “Oya-

gue” del distrito de Pueblo Libre.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Asociación Pro Hogar de la Sanidad de Policía fué autorizada para adquirir una área de 45,416.10 m2. del fundo “Oyague”, en el Distrito de Pueblo Libre, y urbanizarlos y distribuirlos por lotes entre sus asociados para que lo destinaran a la construcción de su hogar propio;

Que con esa urbanización no se persigue fines de lucro y por el contrario, significa una colaboración con la labor social del Estado, que éste debe proteger;

Que procede por tanto exonerar a esa Urbanización de la obligación de ceder al Estado el 2% del área urbanizada, establecida por el Reglamento de Urbanizaciones;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Exonérase a ia Asociación Pro Hogar de la Sanidad de Policía, de la obligación de ceder al Estado un lote de 1,074.63 m2. por concepto del 2% reglamentario correspondiente a una área de terrenos del fundo “Oyague” que ella ha urbanizado para distribuirlos entre sus asociados a fin de que los destinen a la construcción de su hogar propio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola,

k

Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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