Ley Nº 11251

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 11251

DECRETO-LEY N 11251

Señalando plazos para que puedan renunciar sus cargos las personas com prendidas en el artículo 99 de la Constitución que quieran ser elegidos Senadores o Diputados en el proceso electoral de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

*

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno dar todas las facilidades para que el régimen constitucional de la República, quede restaurado en su totalidad por sufragio popular el 28 de julio del presente año;

Que el artículo 99° de la- Constitución del Estado establece que no son elegibles Diputados ni Senadores los funcionarios públicos enumerados en el mismo precepto, si no han dejado sus

cargos seis meses antes de la elección;

Que habiéndose convocado a Elecciones Generales para el día 2 de julio de 1950, los funcionarios públicos que desean postular candidaturas de Diputados y Senadores, no tendrían ya tiempo para renunciar sus cargos dentro del término fijado por el expresado artículo 99*;

Que la Constitución anterior de 1920, en su artículo 76, fijaba el plazo de dos meses para la renuncia previa de ios funcionarios que aspiraban a ser

elegidos;

Que el Decreto-Ley' N° 7287, pro mulgado por la Junta Nacional de Go bierno. con fecha 27 de agosto de 1931, redujo a treinta días el plazo para la renuncia previa d<* los funcionarios públicos que deseaban ser elegidos en el proceso electoral que se realizó en dicho año;

Que ante la situación señalada en el tercer considerando de este Decreto Lev e invocando estos antecedentes constitucionales y legales, se hace nece sario, sin alterar el espíritu del mencionado precepto constitucional, conceder un plazo extraordinario para que puedan renunciar sus cargos las personas que ejercen funciones públicas y que deseen postular candidaturas legalmente ;

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta :

Artículo único. — A las personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución del Estado que quieran ser elegidos Diputados o Senadores en el próximo procesó electoral, se les concede un plazo de 15 días a los residentes en el país y 30 a los que se encuentran en el extranjero para que puedan renunciar sus cargos y postular válidamente sus candidaturas. Estos plazos se contarán a partir de la fecha del Decreto Supremo que convoca a Elecciones Generales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odxía, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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