Tipo de Norma: Ley
Número: 11250
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11250DECRETO-LEY Nv 11250
Presupuesto General de la República para 1950.
La Junta Militar de Gobierno, en ejercicio ele las facultades de que está investida. expide el siguiente
DECRETO-LEY:
TITULO I INGRESOS
Artículo lo.—El Presupuesto de Ingresos para el año 1950 será el siguiente :
TITULO II EGRESOS
Artículo 2V—Requerirán de informe previo de lá Contraloría General de la República todas las afectaciones de partidas. cualquiera que sea-su monto; así como las Resoluciones aprobatorias de presupuestos administrativos.
Artículo 3V—Se girará por Resolución Ministerial:
a) Con cargo a las partidas para gastos de personal;
b) Con cargo a las partidas de imprevistos cuando la afectación no exceda de S/o. 1,000.00;
c) Con cargo a las demás partidas cuando la afectación no exceda de S/o. 50.000,00.
Artículo 4"—Se girará por Resolución Suprema en los casos no considerados en el artículo anterior, asi como para afectar partidas de “Cuentas Especia-jes” que no estén sujetas a presupuestos administrativos.
Artículo 5V—La aprobación de los presupuestos administrativos cuyo monto exceda de S/o. 50.000.00 se hará por Resolución Suprema; y la de Jos de monto menor, por Resolución Ministerial .
Artículo 6V—Las Corporaciones y entidades administrativas, que cubran total o parcialmente sus Presupuestos Administrativos con cargo a Cuentas Especiales, no podrán girar contra dichas cuentas, sin haber obtenido previamente la aprobación de sus respectivos Presupuestos.
é
Artículo 7-—La aprobación de los Presupuestos Administrativos mencionados en el artículo anterior, se efectuará por Resoluciones expedidas a través del Ministerio de Hacienda y Comercio .
Artículo 8V—Los presupuestos administrativos, una vez aprobados, serán
trascritos a la Dirección del Presupuesto.
Artículo —Las resoluciones de pago se girarán por sumas de inmediata aplicación, a la orden de:
a) Los representantes legales de las entidades con personería jurídica, para el pago de las subvenciones fiscales o cuotas del Estado;
b) Los Tesoreros de las Juntas de Supervigilaneia de obras públicas y locales, para el pago de personal y material de las mismas;
c) Los Directores de Administración o los Habilitados responsables, para el pago de los sueldos, ajustamientos, gastos de personal debidamente autorizados y gastos menudos;
d) Presidentes de las Comisiones de Compras en el exterior para el pago de
adquisiciones;
*
e) Los Directores de Colegios Nacionales o institutos técnicos de enseñanza o los Tesoreros responsables, para el pago de la subvención fiscal;
f) Directores o Jefes responsables de las Estaciones experimentales, granjas, institutos y demás centros de investigación o experimentación, para el pago de sus gastos de personal y material ; y Arzobispo de Lima para la atención de los servicios y la ejecución de las obras relacionadas con el culto, considerados en el Presupuesto General de la República;
g) A los acreedores directos en todos los casos no considerados en los incisos anteriores.
Artículo 10—Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, son personalmente responsables por las sumas que se giren a su orden y deberán rendir cuenta de las mismas ante la Con-
traloría General de la República en el plazo máximo de 60 días.
Artículo IT-’-—En los lugares donde existan oficinas bancarias, el importe de los giros a que se refiere el artículo 9- se depositará en una cuenta corriente bancaria que llevará la denomi-
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nación de la respectiva obra o servicio. Los cheques que se giren contra dichas cuentas bancarias deberán firmarse por
los funcionarios a cuya orden se expidieron las Resoluciones de pago y por el Contador del respectivo servicio.
Artículo 12-—Las partidas de las que se haya tomado fondos para habilitar otras por transferencia, no podrán ser
posteriormente habilitadas.
Artículo 13'-’—Las remuneraciones llamadas movilidad, emolumentos, inspección técnica, bonificación, gratificación, prima y gastos de representación, corresponderán al cargo y no a las personas que lo sirven.
Artículo 14°—Queda prohibido el pago de asignaciones de cualquier índole con cargo a partidas de imprevistos. Tampoco podrán pagarse con cargo a partidas globales o de Cuentas Espedíales, salvo las consignadas específicamente en los respectivos presupuestos administrativos.
Artículo 15—Las devoluciones a que hubiere lugar, por impuestos y derechos pagados por los contribuyentes, se harán con cargo a los ingresos anuales del impuesto respectivo, requirién-dose. Resoluciones del Ministerio de Hacienda .
Artículo 16—Las categorías y remuneraciones mensuales del personal téc-
nico y administrativo, gui entes:
serán los si-
Categoría
Sueldos
1
Boniñeación
Oficial 1
2,240.00
360.00
„ 2
2,120.00
340.00
3
2,000.00
320.00
4
1,880.00
300.00
,, 5’
1,760.00
280.00
65 .
1,640.00
260.00
7
P 1
1,520.00
240.00
89
1,400.00
220.00
9»
1,280.00
200.00
Auxiliar l9
1,220.00
190.00
2"
1,160.00
180.00
39
11 U
1,100.00
170.00
49
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1,040.00
160.00
11 £>*
980.00
150.00
6°
11 ^
920.00
140.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.