Ley Nº 11252

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 11252

DECRETO-LEY N9 11252

Designando Delegado del Congreso Nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones al ex-Senador por el Departamento de Junín, Capitán de Navio don Manuel Faura Bedoya.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 649 del Decreto Ley N9 11172, del Estatuto Electoral, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones estará integrado por un Delegado del Congreso Nacional;

Que en virtud del artículo II del Título Transitorio del indicado Decreto Ley, el Delegado del Congreso será designado, por esta sola vez, por la Junta Militar de Gobierno, entre los ciudadanos que hayan ejercido representación

parlamentaria en el último período legislativo;

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo único. — Designar Delegado del Congreso Nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones al ex-Sena-dor por el Departamento de Junín, Capitán de Navio Don Manuel Faura Bedoya.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

i

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro, de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Qoronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 12 de enero de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Villacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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