Ley Nº 11247

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 11247

DECRETO-LEY N 11247.

Ampliando el artículo 69° del Decreto-Ley N9 10967, en el sentido de considerar como dispensados del Servicio activo en las Fuerzas Armadas, a los alumnos egresados de los Colegios

Militares.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los alumnos que cursan su educación secundaria en los Colegios Militares reciben durante los tres años de su permanencia en dichos planteles, una

Instrucción Militar especial;

Que al finalizar el 5to. año de estudios efectúan un período de instrucción intensiva, que incluye una fase final de maniobras;

En uso de las facultades de que está investida

Decreta:

Articulo l9.— Amplíase el artículo Ó99 del Decreto-Ley N9 10967 en el sentido de considerar como dispensados del Servicio activo en tiempo de paz en las Fuerzas Armadas de la República, a los alumnos egresados de los Colegios Militares, siempre que éstos obtengan notas aprobatorias en la instrucción militar y participen en el período de instrucción intensiva final del 5to. año de Educación Secundaria.

Artículo 29.-La reglamentación co

rrespondiente del Decreto-Ley N9 10967 contemplará esta ampliación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de

diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio,

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz» Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

1 eniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

1 eniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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