Tipo de Norma: Ley
Número: 11246
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11246DECRETO-LEY N’ 11246.
Crédito suplementario a la partida N° 25 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es preciso atender los gastos de naturaleza imprevista no susceptibles de cubrir con la suma consignada en la partida N9 25 del Pliego 39 destinada para Imprevistos del Poder Judicial, Presupuesto General de la República, en vigencia ;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto N° 4598, y 189 del Decreto-Ley N9 10940, del Presupuesto vigente;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto; y
En uso de las facultades de que esta investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir
un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de OCHENTA MIL SOLES ORO__(S/o. 80,000.00) a la parti
da N9 25, Imprevistos del Poder Jundi-cial, Pliego 3* del Presupuesto General vigente, destinado a los gastos imprevistos y complementarios de los diversos servicios de ese Pliego, debiéndose cubrir esta suma con los mayores ingresos que se obtengan en el presente ejercicio Presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez» Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo» Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, treinta de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODR1A.Emilio Pereyra.nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.