Tipo de Norma: Ley
Número: 11248
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11248DECRETO-LEY N* 11248.
Comprendiendo en los goces de jubilación, cesantía y montepío a los funcionarios y empleados del Seguro Social del Empleado,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las personas que prestan servicios al Seguro Social del Empleado realizan una función pública;
Que los servidores de las Sociedades de Beneficencias, Municipalidades, Compañías Fiscalizadas, Caja Nacional de Seguro Social y otras entidades análogas, tienen derecho a los goces def cesantía, jubilación y montepío que debe extenderse a quienes realizan funciones similares a las de aquellos;
En uso de las atribuciones de que está investida;
Decreta:
Artículo único. — Compréndase en los beneficios de jubilación, cesantía y
montepío concedidos a los servidores del Estado, a los funcionarios y empleados del Seguro Social del Empleado, los que serán cubiertos con fopdos propios de dicha Institución.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 'mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C. A P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emüio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, treinta de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A ODRIA
López.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.