Tipo de Norma: Ley
Número: 11245
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11245DECRETO-LEY N° 11245.
Disponiendo que el Banco Central de Reserva del Perú venderá al Gobierno la moneda extranjera que requiera para el pago de sus obligaciones en dicha moneda; y, modificando el artículo 7o del Decreto-Ley [ND 112 J8-
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario, en guarda del crédito del Estado, contemplar la situación de pagos en moneda extranjera, provenientes de obligaciones del Gobierno en dicha moneda para atender las necesidades propias del Estado durante el presente año;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo l9.—El Banco Central de Reserva del Perú venderá al Gobierno, al tipo de cambio prescrito en el Art. 69 del Decreto-Ley N9 11208, la moneda extranjera que requiera para el pago de sus obligaciones en dicha moneda, tanto para las que se hayan expedido las respectivas autorizaciones de venta y estén pendientes de liquidación, como para las que cuyo equivalente en moneda nacional se haya pagado al Banco y SUS respectivas autorizaciones de venta estén en tramitación; así como para atender a la compra de trigo que realice en el curso del presente año;
Artículo 29.-El Banco cubrirá el ma
yor costo de la moneda extranjera, con relación al antiguo tipo oficial que venda al Gobierno según lo dispuesto en el artículo anterior con cargo a las utilidades mandadas reservar en las cuentas prescritas en los incisos a) y b) del Art. 79 del Decreto-Ley 1 1208, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo.
Artículo 39.-Modifiqúese el inc. c)
del artículo 79 del Decreto-Ley 1 1208 en el sentido de que será aplicado a la amortización de la deuda del Gobierno al Banco Central de Reserva del Perú el 25% de la utilidad proveniente de la revalorización autorizada en el mismo
artículo, aplicándose el 25 % restante a la cuenta abierta, de conformidad con
el inciso b) del mismo citado artículo 79.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A# Odna,t
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega,
Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saidías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez* Ministro de Relaciones Exteriores,
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto VÜIacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo* Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel José del €. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, treinta de diciembre de mij novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.