Tipo de Norma: Ley
Número: 11244
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11244DECRETO-LEY N 11244.
Aprobando la cesión de tres lotes de terrenos, hecha por el Concejo Provincial de lea al Club “Unión Social íca”, para la edificación de su local
propio.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Concejo Provincial de lea, por Resolución de 30 de Setiembre de 1945, cedió tres lotes de terreno, signados con los Nos. 106, 108 y 1 09, de la manzana N9 11 de la Urbanización del fundo “San Miguel”, de la ciudad de lea, al
Club “Unión Social lea”, para la edificación de su local propio;
Que el mencionado Concejo solicitó oportunamente, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, la aprobación del Gobierno, la misma que le fue concedida por Resolución Suprema de 1 1 de Octubre de 1945;
Que tal aprobación se concedió en virtud de que los indicados lotes de terreno, que pertenecieron al Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de lea, fueron adquiridos en pública subasta por la mencionada Municipalidad, en el mes ae
junio de 1942, con el objeto de cederlos al Club “Unión Social Ica’\ en cumplimiento de una de las funciones de los Concejos, cual es la de propender al fomento de las actividades sociales y culturales de las poblaciones, pues el mencionado Club no sólo cumple ampliamente esas funciones, sino que también ejerce actos filantrópicos en bien de las
clases menesterosa®;
Que es necesario regularizar el procedimiento, expidiendo la autorización legal correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14439 y 1 444g del Código Civil;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.—Aprobar la cesión que, por Resolución del Concejo Provincial de lea de fecha 30 de setiembre de 1945, hizo el mencionado Concejo al Club “Unión Social Ica“, de tres lotes de terrenos, signados con los Nos. 106, 108 y 109, de la manzana N9 1 1 de la urbanización del Fundo “San Miguel” de la ciudad de lea, para la edificación de su local propio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Moriega,
Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indi-
General C. A. P. 'José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez»
Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada Emilio Pereyra
Mar quina, Ministro de Hacienda y Co
mercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro
de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero
Lovo, Ministro de Justicia y Culto. Teniente Coronel Augusto Villacorta,
Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo,
Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, treinta de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Villacorta-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.