Tipo de Norma: Ley
Número: 11243
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11243DECRETO-LEY N* 11243.
Disposiciones sobre los precios de las manufacturas de tabaco nacional e importadas, de acuerdo con la lista formulada por el Estanco del Tabaco.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que con la aplicación del Decreto Ley N9 I 1208, los costos de las manufacturas y materias primas que el Estanco del Tabaco importa han experimentado aumento;
Que con el fin de que las rentas fiscales no sufran desmedro, se hace necesario compensar dichos mayores costos con un aumento Drudencial en los r»re_
Que es propósito del Gobierno que las manufacturas de consumo popular sean las menos afectadas con el aumento de precios de que se trata;
Que la legislación tributaria vigente en el ramo de tabacos contiene múltiples disposiciones, basadas en sistemas diversos que es necesario uniformar y simplificar, unificándose los precios que figuran en las listas del Estanco del Tabaco;
Que es justo y necesario compensar a los comerciantes mayoristas bonificando el descuento que actualmente per, citen;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9.-Unifiqúese los precios
de las manufacturas de tabaco nacional o importadas de acuerdo con la lista formulada por el Estanco del Tabaco, la misma que forma parte integrante de este Decreto-Ley, con lo cual se establece
1** • / • si
el precio único ,
Artículo 29__n^l nrnrínrfn Kmto A*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.