Tipo de Norma: Ley
Número: 11236
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11236DECRETO-LEY N° 11236.
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 12, 152, 164, 171 y 177 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las partidas Nos. 152 '‘Para pasa, jes y gastos de viaje de funcionarios en comisión de servicio, empleados y maestros”; 171 “Para uniformes del personal de servicio del Ministerio”; 164 “Para impresión y útiles de las diversas
reparticiones del Ministerio ; 177 Para sostenimiento, adquisición de repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio”, todas del Capítulo VII; la N9 12 “Para la reparación y ampliación de locales escolares de la República” del Capítulo I, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, se han agotado y otras se han excedido y teniendo urgentes obligaciones pendientes de pago, entre otras, al Servicio de Transportes Aéreos Militares;
Que de otro lado, las partidas Nos. 66 “Para sostenimiento de 3 estudiantes de Enseñanza Superior en el extranjero” 68 ” Para sostenimiento de becas para profesionales y estudiantes en Estados Unidos de Norte América y otros países de América”, 42 “Para gastos del personal de la Dirección de Educación Secundaria y Superior” todas del Capítulo III, y la N9 8 “Para el pago del Personal
Docente profesores diplomados en Educación Fí sica de las Escuelas Fiscales de la República”, no van a tener total aplicación ;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección -del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente,
Decreto-Ley:
Artículo único.-Autorízase al Minis
terio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas, hasta por la suma de CINCUENTI-
OCHO MIL SOLES ORO (S/o. 58,000.
00) en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia:
De la
Np 66 Cap.
III a la
N*
152 Cap. Vil
S/.
10,000.00
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10,000.00
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10,000.00
30,000.00
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171
VII
5,000.00
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164
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10,000.00
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177
vil
9,500.00
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I 9 9 9 9
99
12
I
3,500.00
S/. 58,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-
Coronel
Educación
Juan Mendoza, Ministro de Pública.
nueve.
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social. Coronel Alberto León Díaz, Ministro
de Agricultura.
General, de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón No riega» Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General C. A. P. José C. VUIanueva, Por tanto:
Ministro de Aeronáutica.
Mando se imprima, publique, circule
Contralmirante Ernesto Rodríguez, y se *e debido cumplimiento.
Ministro de Relaciones Exteriores. , . .
Lima, 29 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
General de Brigada Emilio Pereyra» Ministro de Hacienda y Comercio.
Emilio Pereyra Mar quina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.