Tipo de Norma: Ley
Número: 11237
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11237DECRETO-LEY N* 11237.
Transferencia* para habilitar las partidas Nos. 19, 20, 24. 25, 29, 42, 45 y 96 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas N9 19 “Para la publicación de avisos oficiales’*; N9 20 “Para la adquisición de útiles de aseo, para todas las dependencias del Ramo”; N9 24 “Para la reparación de muebles, máquinas de escribir y contó-metros, al servicio de todas las dependencias del Ramo”; N9 25 “Para la conservación del local”; N9 29 “Para la ad-
ntiiaición di» muebles, máouinas de escri-“Para los gastos imprevistos de todo el Ministerio”, del Capítulo II; y N9 96 “Para el fomento de las Artes Manuales del Instituto de Lima”, del Capítulo V; del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República vigente;
Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas N9 1, del Capítulo I; Nos. 3, 22, 30, 31, 32 y 33 del Capítulo II; Nos. 46, 47 y 57 del Capítulo III; y N9 84 del Capítulo IV, del mismo Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.-Autorízase al Minis
terio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de parti-J^o An si Fnm^ntn v Obras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.