Tipo de Norma: Ley
Número: 11235
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11235DECRETO-LEY N* 11235.
Crédito extraordinario para la insta» lación y funcionamiento del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, creado por Decreto-Ley N 11009.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto-Ley N9 1 1 009 se ha creado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas;
Que los diversos servicios de este Ramo demandan los fondos necesarios para su instalación y debido funcionamiento;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto; y
En uso de las facultades de que esta investida;
Decreta:
Artículo l9.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito extraordinario por la suma de un millón quinientos mil soles oro (S/°*
I'500,000.00), a fín de atender la instalación y funcionamietnto del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, debiéndose cubrir aquella cantidad con los mayores ingresos que se obtengan en el presente ejercicio presupuestal.
Artículo 29._El Ministerio de Traba
jo y Asuntos Indígenas dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenti-
General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto VHlacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquma, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública,
Coronel Alberto López, Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva,
Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 29 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina»nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.