Tipo de Norma: Ley
Número: 11234
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11234DECRETO-LEY N° 11234.
Liberando del pago de derechos con* sillares, de Aduana y adicionales, con excepción del impuesto creado por la Ley N° 5604, a todas las medicinas, especialidades farmacéuticas y material médico-quirúrgico.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que siendo interés de la Junta Militar de Gobierno, dictar las medidas necesarias tendentes a reducir el precio de los medicamentos, para ponerlos al alcance de las clases sociales menos favorecidas;
Que ya se han cumplido las finalidades que determinaron la afectación del 50% de la renta proveniente de la Ley N* 5604 al Instituto del Cáncer, para atender a la construcción de su edificio y a sus instalaciones;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9.— Quedan liberadas de pago de derechos consulares, de Aduana y adicionales, con excepción del impuesto creado por la Ley NQ 5604, todas las medicinas, especialidades farmacéuticas y material médico-quirúrgico que sean indispensables para la conservación de la salud humana»
Artículo 29.-Encárgase al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social para que, por intermedio de su Comisión Permanente de Control y Abastecimientos de Productos Medicinales, integrada por el Superintendente General de A-duanas, presente en el plazo improrrogable de 1 0 días una relación de los productos a que se refiere el artículo I9 del presente Decreto-Ley para su aprobación por Resolución Suprema.
Artículo 39.-El Ministerio de Ha
cienda y Comercio designará una Comisión del seno del Cuerpo Consultiva de
Arancel para que, conjuntamente con la Comisión de Control y Abastecimientos de Productos Medicinales, presente una nueva acotación arancelaria para la importación de productos medicinales, especialidades farmacéuticas y material médico-quirúrgico.
Artículo 49.—El íntegro de la renta proveniente de la Ley N9 5604 será afectada a la Facultad de Medicina.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. S&ldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 16 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.