Ley Nº 11233

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 11233

DECRETO-LEY N* 11233.

Disponiendo que los presupuestos de las Administraciones Técnicas de A-guas de Riego de los valles de la Costa y los de las respectivas Administraciones de Zonas, tendrán vigencia a-nual; y, modificando el Decreto-Ley N9 7335 sobre cobro de prorratas,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Decreto-Ley N9 7335, en su

artículo 9*, establece vigencia trienal para los presupuestos de las Administra^ ciones Técnicas de Aguas de Riego, de los valles de la Costa, destinados a cubrir los gastos de sostenimiento de su personal y su funcionamiento, así como el de las respectivas Inspecciones de Zona y a la atención de otros gastos, mediante el aporte económico de los usuarios de las aguas, tanto con fines de riego cuanto para fuerza motriz y usos industriales;

Que el régimen económico trienal implica dilatado lapso de vigencia de dichos presupuestos, lo que resulta inconveniente y perjudicial para el normal desenvolvimiento de los organismos a que se destinan, en razón del reajuste económico que se está operando en el País debiendo ser su duración de un año igual al del Presupuesto General de la República;

Que, para garantizar el cumplimiento de dichos presupuestos, es necesario modificar la forma de pago de las respectivas prorratas que están obligados a satisfacer los usuarios de las aguas, de conformidad con el artículo 99 ya citado, disponiendo que, a partir del l9 de enero de 1950, ese pago se haga efectivo de acuerdo no sólo con las normas y sanciones pertinentes incluidas en el artículo 189, sino con aquellas prescritas en el artículo 169 del Decreto-Ley arriba mencionado;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9.—A partir del l9 de enero de 1950, los presupuestos conforme a los que deba regirse el funcionamiento de las Administraciones Técnicas de Aguas de Riego de los valles de la Costa, así como el de las respectivas Inspecciones de Zona y demás gastos conexos, tendrán vigencia anual.

Artículo 29.—El pago de las prorratas que están obligados a sufragar los usuarios de las aguas con fines de riego fuerza motriz y aprovechamientos industriales, para cubrir los mencionados presupuestos, deberá hacerse efectivo aplicando las disposiciones vigentes al respecto y las relativas al cobro de las prorratas de trabajo, que establece el artículo 169 del Decreto-Ley N9 7335.

Artículo 39.— Queda así modificado

el Decreto-Ley N9 7335, en su artículo 99, ampliándose las disposiciones que, para el cobro de prorratas, contiene el artículo 189 con aquellas que incluye el

artículo í 6 del citado Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Trabajo y Asuntos indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 13 de diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

José del C. Cabrejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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