Ley Nº 11229

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 11229

DECRETO-LEY N* 11229.

Crédito suplementario a la partida N* 11 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, los fondos de la partida N9 1 1 del Pliego 39 del Presupuesto General de la República vigente, no son suficientes para atender el gasto de las Listas Pasivas del Poder Judicial;

Que, es preciso disponer lo conveniente para cubrir dicho servicio;

A mérito de lo informado por la Con-traloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

De acuerdo con los artículos 1 79, 1 89,

2O9 de la Ley N9 4598 y 1 89 del Decreto-Ley N9 10940 del Presupuesto vigente; y,

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario a la partida N9 I 1 del Pliego 39 del Presupuesto General de la República vigente, por ciento treinta mil soles oro (S/o. 130,000. 00), a fin de atender el pago de las Listas Pasivas del Poder Judicial, debiendo cubrirse aquel con los mayores ingresos que se obtengan en el presente ejercicio presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón NOnega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emitió Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vfllacorta» Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circU'

le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 13 de Diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Perey1^*

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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