Ley Nº 11228

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11228

Tipo de Norma: Ley

Número: 11228


Visualización de la norma: Ley 11228



Descargar Ley 11228 en PDF -

documento PDF

 11228

DECRETO-LEY N 11228.

Exonerando del pago de impuestos sucesorios la trasmisión a favor de los herederos de doña Filomena García Irigoyen, de la tercera parte de un inmueble ubicado en Lima, que han donado a la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que con el objeto de que se establezca la sede y residencia de la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl se ha hecho donación a la Congregación mencionada del inmueble ubicado en Lima, jirón Camana

N9 955, cuya tercera parte integra Ia masa hereditaria dejada por doña Filomena García Irigoyen;

Que dado el fin a que está destinada la donación en referencia, no sería jurt° que las donantes, herederas de la causante citada, abonaran impuestos sucesorios por la transmisión de un bien que no ya a formar parte de su patrimonio, en v11' tud de la cesión que hacen a favor de Ia Congregación expresada;

Que es deber del Estado favorecer y ¿atimular un acto que se realiza en beneficio de una Institución cuya abnegada labor en la asistencia de hospitales, plántele* de educación, establecimientos de cijiiad y otras obras, merece el reconocimiento público.

En uso de las facultades de que esta investida;

Decreta:

Artículo único.—Exonérase del pago ¿e impuestos sucesorios la transmisión a favor de los herederos de doña Filome-na García Irigoyen, de la tercera parte del inmueble ubicado en Lima, en la esquina que forma el jirón Camaná (antes

calle Amargura) N 955 y la Plaza Francia (antes de la Recoleta) Nos. 440 al 450.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento,

Lima, 13 de Diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos